Muchos contribuyentes no saben que, en ciertos casos, el seguro de hogar puede deducirse en la declaración de la renta. No se trata de una deducción generalizada, sino limitada a situaciones específicas, como tener una hipoteca anterior a 2013, alquilar la vivienda o usarla como espacio de trabajo siendo autónomo.
En este artículo explicamos quién puede aplicar esta deducción, cuánto se puede desgravar en cada caso y cómo reflejarlo correctamente en la declaración. También se detallan las casillas del IRPF que deben completarse y los documentos que conviene conservar.
¿Cuándo es posible desgravar el seguro de hogar?
En España, el seguro de hogar puede incluirse como gasto deducible en la declaración del IRPF, siempre que se cumplan ciertas condiciones específicas, según lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Esta deducción no es general, sino que solo aplica en determinados supuestos, dependiendo del uso de la vivienda y del tipo de seguro contratado.
Para que el seguro de hogar pueda considerarse deducible, debe estar asociado a una vivienda habitual y ser contratado a nombre del contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho. Además, debe cubrir riesgos esenciales, como incendios, inundaciones o robos. No obstante, la posibilidad de deducción varía según el contexto en que se aplique.
Existen tres escenarios en los que se permite desgravar el seguro de hogar:
- Deducción por vinculación a una hipoteca: Si la vivienda habitual fue adquirida antes del 1 de enero de 2013 y está financiada mediante una hipoteca que aún sigue vigente, el seguro de hogar puede formar parte de la deducción por inversión en vivienda. Es imprescindible que la póliza esté vinculada a la entidad financiera desde el inicio de la operación. No será posible deducir si el seguro fue contratado inicialmente con una aseguradora y luego se cambió a otra compañía.*
- Deducción para autónomos que trabajan desde casa: los trabajadores autónomos que desarrollan su actividad profesional desde su domicilio pueden deducirse una parte proporcional del seguro de hogar. La deducción se limita al porcentaje de la vivienda destinado a la actividad económica
- Deducción en viviendas alquiladas: en el caso de viviendas arrendadas, el seguro de hogar puede deducirse como gasto necesario para la obtención de rendimientos del capital inmobiliario. En este supuesto, se admite la deducción del 100 % de las primas satisfechas, independientemente de que el seguro incluya o no coberturas adicionales como el impago del alquiler, siempre que se integren en el cálculo del rendimiento neto del inmueble.
* En este caso, dentro del límite anual de 9.040 euros establecido como base máxima para la deducción por inversión en vivienda habitual, se puede incluir el coste del seguro de hogar (al menos la cobertura mínima contra incendios). Sobre esa base, se puede aplicar una deducción de hasta el 15 %, lo que supone un máximo de 1.356 euros anuales
Consideraciones adicionales según el tipo de seguro:
- Seguros obligatorios: En los casos en los que el seguro de hogar sea obligatorio (por ejemplo, como requisito impuesto por una entidad financiera), su coste podrá incluirse íntegramente en la base de deducción
- Seguros voluntarios: Si se trata de un seguro optativo, solo será deducible la parte de la prima que cubra riesgos esenciales, como incendios o explosiones, no así coberturas adicionales no imprescindibles
¿Cuánto se puede desgravar?
| Supuesto | ¿Cuánto se puede desgravar? |
| Vivienda habitual con hipoteca anterior a 2013 | Hasta el 15 % sobre un máximo de 9.040 € → Máximo deducible: 1.356 € |
| Vivienda alquilada (arrendador) | 100 % de las primas, siempre que se integren en el rendimiento neto |
| Autónomos que trabajan desde casa | Porcentaje proporcional al espacio destinado a la actividad |
- Deducción por inversión en vivienda habitual: si la vivienda habitual fue adquirida antes del 1 de enero de 2013, la hipoteca sigue en vigor y el seguro de hogar se mantiene con la misma entidad desde el inicio de la operación, se puede aplicar una deducción dentro del régimen de inversión en vivienda habitual.
Base máxima deducible: 9.040 euros anuales.
Porcentaje de deducción máximo: llega al 15%, por tanto, el máximo es de 1356€/año.
La deducción se divide en dos tramos:
- Tramo estatal: 7,5 % sobre la base de deducción
- Tramo autonómico: varía según la comunidad autónoma. Si no se aplica tramo autonómico, solo se deducirá el tramo estatal del 7,5 %
Si el gasto de la hipoteca al año
Es importante tener en cuenta que si el seguro, los gastos anuales por la hipoteca y otros conceptos exceden los 9040€, no será posible deducir el exceso
- Deducción por arrendamiento de vivienda: el propietario de una vivienda alquilada puede deducir el importe íntegro de las primas del seguro de hogar, siempre que estas se consideren necesarias para la obtención de los rendimientos del capital inmobiliario.
Se admiten como deducibles las primas que cubran:
- Responsabilidad civil
- Robos
- Incendios
- Rotura de cristales
- Otros riesgos de naturaleza similar
Cada comunidad autónoma puede establecer beneficios fiscales adicionales para los arrendadores. Por ello, se recomienda consultar la normativa fiscal específica en la web de la Agencia Tributaria o en la sede electrónica de la comunidad correspondiente.
- Deducción para trabajadores autónomos: los trabajadores autónomos que desarrollan su actividad profesional en el domicilio pueden deducir una parte proporcional del seguro de hogar, en función del espacio que se destine a la actividad económica
Porcentaje deducible: se calcula según la superficie destinada al trabajo respecto al total de la vivienda.
Ejemplo: Supongamos que un profesional trabaja desde una habitación de 12 m² en una vivienda de 120 m².
Esto representa un 10 % del total del inmueble.
Si la prima anual del seguro de hogar asciende a 180 euros, el importe que podría deducirse en su declaración del IRPF sería el 10 % de esa cantidad, es decir: 18 euros deducibles
Guía para desgravar el seguro de hogar
| Tipo de deducción | Casilla en el IRPF | Observaciones |
| Inversión en vivienda habitual (hipoteca < 2013) | Casillas 547 y 548 | Reflejar cobertura de incendio obligatoria |
| Arrendamiento de vivienda (propietarios) | Casilla 0114 | Una por cada inmueble alquilado |
| Actividad profesional desde casa (autónomos) | Casilla 200 | Solo si tributa en estimación directa |
| Autónomos en estimación objetiva (módulos) | No aplica | Deducción automática |
Si una persona cumple con los requisitos legales para deducir el seguro de hogar en su declaración del IRPF, deberá reflejar esta deducción correctamente en el formulario correspondiente. La forma de aplicar la deducción varía según el motivo por el cual se desgrava: inversión en vivienda habitual, arrendamiento de un inmueble o uso del hogar para actividad profesional.
- Desgravación por inversión en vivienda habitual (hipoteca anterior a 2013): cuando el seguro de hogar está vinculado a una hipoteca asociada a la adquisición de la vivienda habitual antes de 2013, se podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda cumplimentando las siguientes casillas:
- Casilla 547 y Casilla 548: Estas casillas están destinadas a la deducción por inversión en vivienda habitual
- Es importante incluir información sobre la cobertura mínima de incendio, ya que esta es una de las condiciones clave para que el seguro pueda ser considerado deducible dentro de la inversión en vivienda
- Desgravación por arrendamiento de vivienda (propietarios): en caso de que la vivienda esté alquilada, el propietario puede deducir las primas del seguro de hogar como gasto necesario para la obtención de los rendimientos del capital inmobiliario.
- Casilla 0114: Aquí debe declararse el importe total de las primas satisfechas correspondientes a contratos de seguro de hogar
- Esta casilla debe cumplimentarse por cada vivienda arrendada, si hay más de una
- Desgravación por actividad profesional desde casa (autónomos): los trabajadores autónomos que utilizan parte de su vivienda como lugar habitual de trabajo pueden deducir un porcentaje proporcional del seguro de hogar.
- Si tributan por estimación directa, deben cumplimentar la Casilla 200, que aparece en el apartado de Rendimientos de actividades económicas en estimación directa
- En caso de tributar por el régimen de estimación objetiva (módulos), la deducción se aplica automáticamente, sin necesidad de indicarlo manualmente
- Requisitos adicionales para la deducción:
- Documentación: Para que la Agencia Tributaria acepte la deducción, es imprescindible contar con la factura o justificante de pago de las primas del seguro
- Conservación de documentos: Se recomienda conservar estos justificantes durante un periodo de al menos cuatro años, en caso de que la Administración realice una comprobación o requerimiento


