¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar? Esta es una pregunta frecuente entre propietarios e inquilinos. En la mayoría de los casos no lo es, pero existen excepciones legales, como si la vivienda tiene una hipoteca o si así lo exige el contrato de alquiler.
En este artículo te explicamos cuándo es obligatorio tener un seguro de hogar, quién debe contratarlo, y qué coberturas mínimas se requieren, además de resolver dudas comunes sobre si es necesario hacerlo con el banco o qué pasa si la vivienda ya está pagada.
¿Qué es un seguro de hogar?
Un seguro de hogar es un contrato entre el propietario (o inquilino) de una vivienda y una compañía aseguradora, mediante el cual se protege la vivienda y los bienes que contiene frente a distintos tipos de daños materiales.
El objetivo principal de este tipo de seguro es ofrecer tranquilidad al asegurado ante posibles imprevistos. Antes de contratarlo, es fundamental definir bien las coberturas que incluirá, ya que no todos los daños están contemplados por defecto. Por ejemplo, los desperfectos derivados del desgaste natural o del paso del tiempo pueden no estar cubiertos, mientras que otros como los daños meteorológicos sí suelen estar incluidos.
Un seguro de hogar cubre principalmente:
- Daños a terceros: por ejemplo, si una fuga en tu casa causa daños al piso del vecino, la aseguradora cubre esa responsabilidad civil
- Asistencia informática para ordenadores y dispositivos electrónicos
- Otros incidentes: robos, averías eléctricas, cortocircuitos o daños por vandalismo, dependiendo de la póliza contratada
- Bricolaje a domicilio (colgar estanterías, montar muebles, etc.).
Muchos seguros actuales también incluyen servicios adicionales, como:
- Daños en la vivienda: como filtraciones de agua, inundaciones, rotura de cristales, incendios, explosiones o los provocados por fenómenos meteorológicos (viento, granizo, tormentas, etc.)
¿Y qué no cubre?
Los seguros básicos del hogar no suelen cubrir la rotura de móviles o smartphones, salvo que se contrate una ampliación de cobertura específica. Tampoco cubren daños por mantenimiento deficiente o deterioro por uso habitual.
¿Cuándo es obligatorio tener un seguro de hogar?
En España, contratar un seguro de hogar no es obligatorio por ley en la mayoría de los casos. Sin embargo, existen dos excepciones en las que sí se exige contar con una póliza de hogar:
- Viviendas con hipoteca: el propietario está obligado a contratar un seguro que cubra, al menos, los daños por incendio
- Contratos de alquiler que lo especifiquen: en algunos casos, el arrendador puede exigir al inquilino un seguro como parte del acuerdo
Seguro de hogar y la hipoteca: ¿es obligatorio?
Sí. La Ley del Mercado Hipotecario establece que, si una vivienda está hipotecada, el propietario debe contratar un seguro básico que cubra el continente (estructura del inmueble) ante posibles daños, especialmente incendios. No obstante, esta obligación no incluye el contenido (muebles, electrodomésticos, objetos personales), aunque puede cubrirse de forma voluntaria mediante una póliza multirriesgo.
Además, el valor asegurado debe coincidir con el valor de tasación, excluyendo los bienes personales.
¿Es obligatorio contratar el seguro con el banco?
No. Aunque muchas entidades financieras ofrecen seguros de hogar al conceder hipotecas, no estás obligado a contratarlos con el banco. La Directiva Europea sobre Hipotecas y la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario garantizan la libertad del consumidor para elegir su aseguradora, sin que el banco pueda imponer condiciones adicionales.
De hecho, en muchos casos, contratar el seguro de hogar con una aseguradora externa puede resultar más económico que hacerlo con el banco, incluso aunque este ofrezca rebajas en la cuota de la hipoteca por contratar sus productos vinculados.
Si el banco intentara condicionar la concesión del préstamo a la contratación de su seguro, se estaría incurriendo en una práctica denunciable.
¿Influye tener un seguro de hogar al solicitar una hipoteca?
Tener un seguro de hogar no es un requisito para obtener una hipoteca, pero sí lo es tener contratado un seguro contra incendios si se va a firmar un préstamo hipotecario. Esto se debe a que este seguro actúa como garantía para la entidad financiera, protegiendo el valor del inmueble en caso de siniestro.
Es importante destacar que esta obligación solo aplica a hipotecas reguladas por el mercado hipotecario, especialmente cuando se emiten títulos hipotecarios por parte de las entidades bancarias.
¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar si no hay hipoteca?
No. Si una vivienda está totalmente pagada y libre de cargas, el propietario no tiene ninguna obligación legal de asegurarla. No obstante, contratar un seguro de hogar es altamente recomendable, ya que ofrece cobertura ante posibles incidentes como incendios, robos, inundaciones o daños a terceros.
¿Y en caso de alquiler?
Por lo general, el propietario es quien contrata el seguro que protege el inmueble (continente), pero no es obligatorio. Sin embargo, es cada vez más habitual que los contratos de alquiler incluyan:
- Un seguro de impago contratado por el propietario
- La recomendación o exigencia al inquilino de contratar un seguro que cubra la Responsabilidad Civil y el contenido del hogar (muebles, pertenencias, etc.)
¿Es obligatorio que un inquilino haga un seguro de hogar?
En España, los propietarios de viviendas no están obligados por ley a contratar un seguro de hogar, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con los vehículos, cuyo seguro es imprescindible para circular legalmente.
No obstante, hay una excepción importante: si la vivienda está hipotecada, el propietario sí tiene la obligación legal de contratar un seguro que cubra al menos los daños básicos del inmueble. Esta exigencia está vinculada a los requisitos del préstamo hipotecario, no a una obligación general para todos los propietarios.
Por tanto, salvo que la propiedad esté hipotecada, contratar un seguro de hogar no es obligatorio, aunque sí es muy recomendable.
¿Debería contratarlo el propietario o el inquilino?
La responsabilidad principal de asegurar la vivienda recae, en general, sobre el propietario, especialmente en lo que respecta al continente (estructura del inmueble). Aunque no sea obligatorio, resulta muy aconsejable que el dueño proteja su propiedad ante posibles daños.
Por su parte, el inquilino también puede beneficiarse de un seguro, especialmente uno que cubra:
- Responsabilidad Civil, para protegerse frente a daños ocasionados a terceros (por ejemplo, una fuga de agua que afecte al vecino).
- Contenido de la vivienda, incluyendo muebles, electrodomésticos y objetos personales.


